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EXTRAÑA PROPUESTA
Artículo de Mons. Héctor Aguer, arzobispo de La Plata,
publicado
en "El Día"
de La Plata el
martes 27 de
enero de 2004
En los primeros días del año,
y a poco de conocerse que era propuesta por el Poder Ejecutivo para
ocupar una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la
doctora Carmen Argibay formuló declaraciones en las que manifestó
con claridad su pensamiento sobre temas de máxima importancia moral,
jurídica y política. Sus dichos anticipan cuál será eventualmente su
posición si logra ocupar el sitial al cual aspira y debe decidir
sobre aquéllos; puede sostenerse, además, que rozan negativamente el
orden constitucional.
Ha alcanzado harta
resonancia su afirmación respecto del aborto: “La mujer tiene la
necesidad y el derecho de decidir sobre su propio cuerpo”. Causa
admiración que una persona que goza de cierto renombre como jurista
pueda argumentar, en una cuestión tan seria, exhibiendo un eslogan
ideológico carente de todo fundamento. El feto, y antes el embrión
humano, no son una porción del organismo de la madre, una excrecencia que ha surgido en sus entrañas, sino un ente individual
distinto de ella, un nuevo ser humano. En el caso del aborto, la
mujer no dispone de su cuerpo, sino de
otro, de alguien que se
encuentra en él; ejerce un dominio arbitrario sobre una vida ajena.
Parece ignorar la doctora Argibay los aportes decisivos de las
ciencias biológicas que establecen cómo en la concepción queda
constituido el patrimonio genético de un nuevo ser humano y aseguran
que tal patrimonio genético define su identidad personal. Existe,
además, una considerable literatura acerca del estatuto jurídico del
embrión humano y su derecho a nacer. Aun en el estadio inicial de su
desarrollo es un “nascituro”, un niño por nacer.
La afirmación del derecho a
la vida desde la concepción no es una postura confesional. Norberto Bobbio, el eminente jurista italiano recientemente fallecido,
sostuvo con sólidas razones el derecho a la vida del niño por nacer
y manifestó su estupor por el hecho de que los laicos (es decir:
agnósticos, no creyentes, anticlericales) dejen a los creyentes el
honor de afirmar que no se debe matar.
Estamos hablando del primero
de los derechos humanos, cuya negación conlleva la caída de todos
los otros, y que puede reconocerse implícito en el artículo 33 de la
Constitución Nacional a través de una interpretación finalista,
sistemática y dinámica de sus preceptos. Podemos aducir a propósito
una cita de Sarmiento: “No son las declaraciones, derechos y
garantías que contiene la Constitución las únicas que nos rigen; son
muchísimas otras que no están enumeradas ahí”. En el mismo sentido,
Vélez Sarsfield se refería a derechos naturales, que son superiores
a toda Constitución, a toda ley y a todo cuerpo legislativo; un
derecho superior e intangible. Por otra parte, la reforma de 1994
incorporó las prescripciones de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, que en su artículo cuarto declara la protección
del derecho a la vida “a partir del momento de la concepción”.
Asimismo, en la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados
firmantes reconocieron que todo niño tiene derecho intrínseco a la
vida, y la República Argentina, por declaración unilateral
interpretativa, sostuvo que se es niño desde la concepción. Habida
cuenta de la jerarquía jurídica que ha sido otorgada a estos
tratados, se debe afirmar que en el derecho argentino todo tipo de
aborto es inconstitucional.
Las declaraciones de la
doctora Argibay revelan una curiosa desatención hacia esas normas
constitucionales y pueden entenderse como una peligrosa pretensión
de modificarlas, lo cual es prerrogativa del Poder Legislativo, no
de los jueces. ¿Cómo se explican, pues, sus dichos? ¿Cuáles son sus
fuentes y su sentido? Una explicación plausible es la adhesión de la
doctora Argibay a aquella corriente radical o extremista del
feminismo, que actúa desde organizaciones vinculadas a las Naciones
Unidas con abundantes recursos financieros y una red de apoyos
políticos y mediáticos, y que intenta hacer reconocer “nuevos
derechos humanos” y corregir a tenor de los mismos la Declaración
Universal de 1948. Estos presuntos nuevos derechos se formulan
contra el orden natural y en función de un concepto individualista y
hedonista de la libertad, que Juan Pablo II señaló como “una idea
perversa de libertad”. A este lote pertenecen los así llamados
derechos sexuales y reproductivos de la mujer, que una conocida
feminista del siglo XX resumió en aquella consigna atroz: “La
libertad de la mujer comienza por el vientre”.
Merece también un breve
comentario la condición de atea militante que se atribuyó la doctora Argibay. Si un futuro miembro de la Corte se declarara públicamente
católico militante, semejante arranque de sinceridad desencadenaría
un torrente de impugnaciones y probablemente haría fracasar su
candidatura. ¿Qué hay que pensar, entonces, en la Argentina de hoy
donde el número de ateos declarados no pasa del dos por ciento de la
población, acerca de este desafío agresivo, de este exceso
innecesario? ¿Habrá empleado sólo metafóricamente un adjetivo que
denota una inquietante referencia a la guerra? ¿Acaso su militancia
atea la llevará a encabezar, desde el más alto sitial de la
justicia, una cruzada antirreligiosa, una campaña de difusión de su
ateísmo? Esta actitud ideológica y beligerante puede ser considerada
como otro prejuzgamiento contrario a la Constitución Nacional, que
invoca a Dios, fuente de toda razón y justicia, declara que a Él
están reservadas las acciones privadas de los hombres y prescribe al
Estado el sostenimiento del culto católico.
En suma, una extraña
propuesta. Sus características agravan las limitaciones que pueden
observarse en el procedimiento selectivo establecido por el Poder
Ejecutivo para completar las vacantes de la Corte Suprema. La
transparencia del mismo queda comprometida cuando la facultad de
elegir se reduce a la opción por un solo candidato. En este caso,
por una candidata que deja mucho que desear.
Mons. Héctor Aguer,
arzobispo de
La Plata |